Planes de Autoprotección

La protección de las personas, sus bienes y el medio-ambiente, es uno de los pilares de la Ley 17/2015, de 9 de julio del Sistema Nacional de Protección Civil, que integra la actividad de protección civil de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente ante cualquier tipo de emergencia.

 

Esta integración se define dentro de La Norma Básica de Autoprotección* (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo), que establece y desarrolla el concepto de AUTOPROTECCIÓN, estableciendo los mecanismos de control por parte de las Administraciones Públicas para que los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incorporen su propios Planes de Actuación como medida de mínimos ante cualquier tipo de emergencia.

 

Así mismo, La Normativa sobre Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas aplicable en cada CCAA, también obliga a la redacción de Planes de Autoprotección, Planes de Seguridad y/o Memorias de Seguridad en función del tipo de Actividad, Evento o Espectáculo Público.

 

Esta elaboración de los Planes de Autoprotección es responsabilidad del Titular de la Actividad y debe ser redactado por un Técnico Competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

 

*En Canarias; DECRETO 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
 

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